ACTA: las amenazas para el software libre.

07/05/2010

Hoy, con la primera exposición pública del ACTA, los efectos que este acuerdo internacional producirá sobre el software libre parecen poner en peligro su desarrollo y distribución. En primer lugar, porque amplía enormemente el catálogo de violaciones de la ley y delitos penales contra la «propiedad intelectual», incluyendo las patentes de software . En segundo lugar, porque desestabiliza los medios de distribución más importantes del software libre, que se basa en una plataforma abierta y neutral en la que los servicios a través de Internet no están concebidos para vigilar si se quebrantan los «derechos de propiedad intelectual» (incluidas las patentes). En tercer lugar, porque refuerza la protección de la Gestión de Restricciones Digitales (DRM, Digital Restrictions Management) en contra del software libre y la competencia sana.

A primera hora de hoy mismo, la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea ha hecho pública la primera versión del Acuerdo Comercial contra la Piratería (en formato pdf) , conocido como ACTA por sus siglas en inglés (Anti-Counterfeiting Trade Agreement). Sin embargo el documento no aporta detalles sobre las negociaciones, que arrancaron en secreto en octubre de 2007. No me voy a ocupar aquí de los perjuicios políticos que el ACTA causa sobre el respeto a la democracia, ni de las catastróficas consecuencias que tendrá directamente sobre la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y la sostenibilidad del ecosistema de Internet como plataforma abierta, neutral e innovadora.

Más bien quisiera centrarme en las amenazas directas e indirectas que representa el ACTA para el software libre, tanto sobre su desarrollo y su viabilidad legal como sobre los aspectos relacionados con su industria y comercio.

Para empezar, pongamos las cosas claras. El ACTA no se ocupa sólo de la piratería, tiene mucho mayor alcance que la propiedad intelectual. El alcance del ACTA, tal como se define en el documento público, es que la propiedad intelectual se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual de las que se ocupan las secciones 1 a 7 de la Segunda Parte del Acuerdo Sobre Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Ello incluye el copyright , las marcas comerciales, el diseño industrial y las patentes. Aunque en esta definición quede claro, a lo largo de todo el texto se alude a veces, únicamente, al copyright y las marcas comerciales, y otras a un abanico más amplio de actividades, en función de cuál sea la evolución de las negociaciones con el paso del tiempo. En este caso sabemos que las amenazas para el software libre son muchas debido a las patentes de software que concede cada año la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos (USPTO, US Patent and Trademark Office), y a que los patrones de concesión de licencias vinculadas a las patentes son incompatibles con el software libre. (Para saber más acerca de las patentes de software en el ACTA, léase End Software Patents .)

Luego, el ACTA no es un acuerdo comercial. Pese a lo que afirmen los negociadores de la UE, lo cierto es que el ACTA trasciende la legislación vigente y pretende armonizar la normativa internacional con el fin de reforzar los «derechos de propiedad intelectual».Éste es uno de los motivos por los que el ACTA está creando su propio organismo (el Comité) con sus propios directivos (la Secretaría), al margen de la Organización Mundial del Comercio, en cuyo seno se deberían negociar los acuerdos comerciales, y con independencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, bajo cuyo amparo se suelen negociar ( con la participación de ONG como FSFE ) los tratados internacionales relativos al copyright , las marcas comerciales y las patentes. La amenaza contra el software libre consiste en que no hay ningún tipo de garantía sobre de qué modo se van a preservar el principio de libertad y el derecho a compartir software.

Lo que está haciendo el ACTA es crear mecanismos de seguridad civiles que deterioran el desarrollo y la distribución de software libre . En realidad, ese es el otro efecto colateral de la modificación de las autoridades judiciales y los procedimientos civiles relacionados con el «derecho de propiedad intelectual». El software libre es un hito importante para una Internet abierta y neutral, y la propia Internet es, a su vez, un instrumento central para el desarrollo de software libre: en el caso del desarrollo, permitiendo a los creadores que participen del código y creen programas en todo el mundo; y, para la distribución, mediante servicios online , a través de múltiples protocolos como, entre otros, el P2P o intercambio entre iguales. El conjunto del sistema se ve amenazado por el ACTA con medidas y propuestas como las siguientes:

impedir que los productos ilegales [que violan algún derecho de propiedad intelectual, incluida la patente] ingresen en los canales comerciales

[…] mandamiento judicial contra los intermediarios cuyos servicios utilizan terceros para quebrantar un derecho de propiedad intelectual…

Este tipo de medidas supone un riesgo para los proveedores de servicios a través de Internet y los servicios de páginas web, pues los responsabiliza de las infracciones y los insta a vigilar, filtrar, controlar y censurar los servicios que prestan, tareas que siempre ha quedado demostrado que merman los estímulos para innovar, realizar ajustes y cambios y desmontar cosas, requisitos necesarios para el desarrollo de software libre. Además, el ACTA promueve el desarrollo de relaciones de apoyo mutuo entre proveedores de servicios de Internet y titulares de derechos para abordar con eficacia asuntos relacionados con las patentes, el diseño industrial, las marcas comerciales y el copyright , o las violaciones de derechos relacionadas con todo lo anterior que se realicen a través de Internet…

… lo que en sí mismo constituye un peligro para la neutralidad de la red, porque aumenta la concentración entre proveedores de servicios de Internet, operadores y titulares de derechos, pero también representa una amenaza para el software libre, pues los principales medios de distribución quedan bajo control, apoyados por titulares de derechos entre los que se encuentran los de patentes de software .

Más allá de estos mecanismos, el ACTA llega donde se proponía la Directiva IPRED2 de la UE : a la responsabilidad penal de actividades que incluyen la «incitación, colaboración e inducción». Como es lógico, todo esto afecta a la «Responsabilidad Tecnológica de la Propiedad Intelectual en el Entorno Digital», lo que amplía el alcance de la IPRED.

Es más, el blanco a batir es el propio software libre, y no sólo los medios a través de los que se distribuye:

Lo anterior será de aplicación a: […] la fabricación, importación o circulación de una [tecnología], servicio, dispositivo, producto, [componente o parte del mismo, es decir: [comercializado] diseñado principalmente o elaborado con la intención de sortear una medida tecnológica efectiva; o que no tiene otra finalidad o uso principal limitados comercialmente distintos del de sortear una medida tecnológica efectiva.]

Por último, el ACTA pone en peligro al software libre protegiendo la Gestión de Restricciones Digitales y proponiendo remedios civiles a la eliminación o modificación de dicha gestión, o la distribución, importación para distribución, emisión, comunicación o puesta a disposición del público de copias de obras, entendiéndose que la información de la gestión de derechos electrónicos ha sido suprimida o modificada sin autorización.

El ACTA no sólo representa una amenaza directa e indirecta para el software libre, es también un importante paso atrás pensado para socavar la libertad y construir un enfoque de la «propiedad intelectual» que perjudique la tarea de compartir el conocimiento y los valores del software libre mediante la promoción de la cultura de la propiedad intelectual […]

Para apoyar los esfuerzos de los países en vías de desarrollo para la implantación del Acuerdo y la integración de medidas contra la piratería en las estrategias de desarrollo nacional.

Pincha aquí si quieres ayudar a correr la voz sobre el ACTA o realizar comentarios sobre le documento presentado ).

Fuente: Hugo’s blog.


Diplomacia comercial a puertas cerradas.

24/03/2010

El fortalecimiento de marcas y patentes, en detrimento de las libertades individuales y de las necesidades sanitarias de los países pobres, refleja la tradicional lucha entre los países del Norte y del Sur. Tras tres años de negociaciones secretas, el ACTA, un proyecto de tratado anti-falsificación pretende consagrar un régimen comercial tiránico.

Un negociador europeo que aceptó responder a las preguntas de Le Monde Diplomatique sólo a condición de mantener su identidad en reserva; un lobbista estadounidense que se negó a darnos el borrador de un texto que se encuentra en discusión por haber firmado un acuerdo de no-divulgación; el rechazo de la Comisión Europea a nuestros pedidos
oficiales, pues “eso pondría en peligro las relaciones económicas internacionales de la Unión Europea”: son todas muestras del secreto que rodea al muy reciente tratado internacional a favor de las multinacionales farmacéuticas y de las industrias culturales.

El Acuerdo Comercial anti-falsificación –más conocido por su nombre inglés: Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA)–, está siendo negociado desde hace más de tres años al margen de cualquier instancia multilateral oficial (1). Este instrumento jurídico se refiere a la libertad de expresión, la salud, la vigilancia de Internet y la organización del comercio mundial.

Oficialmente, apunta a reforzar la lucha contra los productos falsificados. Esto implica el refuerzo de los controles fronterizos o el endurecimiento de las sanciones, a riesgo de hacer “difícil el tránsito internacional de medicamentos genéricos económicos hacia los países en desarrollo”, según afirma Alexandra Heumber, de Médicos Sin Fronteras (MSF). O de transformar a los intermediarios técnicos de Internet –proveedores de conexión y otros– en centinelas del derecho de autor con capacidad para cerrar la conexión de los usuarios o filtrar los sitios por fuera de cualquier control judicial. “Las reglas del ACTA y, más generalmente, de la propiedad intelectual, tienen un enorme impacto sobre nuestra vida cotidiana. Cultura, educación, salud y comunicación: son pocos los ámbitos que quedarán
excluidos de las nuevas reglas”, afirma el universitario canadiense Michael Geist, que presenta un resumen en su blog (2).

Quienes se oponen a ese tratado –documento complejo y secreto pero asimismo esencial– intentan darlo a conocer antes de que sea ratificado por los países que lo negocian y luego imponerlo a los Parlamentos nacionales en nombre de los compromisos adquiridos. “Lo que los impulsa al secreto es la intención de evitar la opinión pública”, señala Jérémie Zimmerman, portavoz del grupo La Quadrature du Net. Para Alexandra Heumber resulta “inaceptable que muchos países no participen de la negociación y que la sociedad civil, que podría verse afectada, no sea consultada”. Pero hay algo aun más preocupante: algunos borradores del texto fueron entregados a organizaciones que representan al cine y a la industria musical, o a las multinacionales farmacéuticas, todos ellos militantes a favor de un endurecimiento del
copyright y de las patentes.

“Yo tuve acceso a ciertos documentos del texto del ACTA”, confirmó el abogado Steven Metalitz, que sigue el asunto para la International Intellectual Property Alliance (IIPA), un lobby que representa en Washington a los grandes del entretenimiento: Motion Picture Association of America (MPAA), por la industria del cine; Business Software Alliance (BSA), por los programas informáticos; Recording Industry Association of America (RIAA), por la música. Ese jurista,
como todos los que están bajo confidencialidad, firmó un acuerdo muy estricto de no-divulgación. Por su parte, un negociador europeo que, por supuesto, solicitó el anonimato antes de hablar, se justificó: “No tenemos nada que ocultar, es la práctica habitual en las negociaciones comerciales internacionales. Nos reunimos regularmente con
organizaciones no gubernamentales (ONG) representantes de la industria, algunos de los cuales se muestran  preocupados, como las telecoms. No es exactamente un secreto.” Varios diputados europeos pidieron consultar esos documentos, infructuosamente. “Las negociaciones son confidenciales. Algunos actores de la sociedad civil y de los lobbies se mantienen en el anonimato, ¿pero con qué criterios fueron elegidos? Es peligroso para la democracia”, protesta la representante de Europe-Ecologie Sandrine Bélier.

La condena del Sur.

Técnico en sus contenidos y poco preciso en sus límites, el ACTA, sin embargo, encarna un proyecto político de gran claridad. El acuerdo anti-falsificación es el último avatar de la evolución del derecho internacional a favor de una mayor protección de la propiedad  intelectual y en detrimento de los grandes equilibrios históricos del derecho de autor y de las patentes, cuyo principio, recordemos, consiste en favorecer a los inventores y a los artistas, luchar contra el secreto industrial y asegurar la protección de los consumidores.
Más allá de los discursos, el endurecimiento de esas reglas ratifica una división internacional del trabajo que condena a los países del Sur a la agricultura y a la industria, mientras que los del Norte conservan el control sobre la creatividad y el valor agregado: accesorios de moda diseñados en París y producidos en Túnez; computadoras concebidas en Silicon Valley y fabricadas en Asia. Y todo ello con estrictos controles fronterizos y en Internet, para impedir que los productos “falsos” inunden los mercados; a pesar de que esas medidas drásticas puedan bloquear las copias legítimas, los medicamentos genéricos, o la posibilidad de intercambiar obras entre internautas de manera privada.

Para uno de los negociadores europeos del ACTA, “es evidente que Europa no puede competir con los precios de otros países, pero tiene la creatividad, la calidad, la cultura y la innovación”. Ahora bien, no hay nada más fácil que copiar infinidad de veces una película en DVD, reproducir un modelo de zapato o fabricar una copia idéntica de un  medicamento creado en un laboratorio de un país desarrollado.
“Todas esas cosas están protegidas por la propiedad intelectual y son fácilmente aprovechadas o robadas. La propiedad intelectual es un elemento de la competividad europea y debe ser protegida en los países del tercer mundo”, añadió el negociador.

Esa lógica impregna la Estrategia de Lisboa –adoptada por la Unión Europea en 2000– y también las iniciativas estadounidenses. Para James Love, director de la ONG estadounidense Knowledge Ecology International (KEI), “se trata de un imperialismo imperdonable. Los responsables políticos niegan la importancia del acceso al conocimiento y de la libertad de utilizarlo para el desarrollo, incluso en los países ricos”. Y olvidan de paso que la mayoría de los países hoy en día desarrollados aplicaron durante mucho tiempo políticas no restrictivas respecto de las patentes y los derechos de autor con el objetivo de apoyar su propio desarrollo; el cual se inspiraba, por cierto, en los conocimientos y la cultura de otros… (3).

Tal es el caso de Suiza, que copió la química alemana en el siglo XIX, para luego volverse una encarnizada defensora de sus propias patentes. O como Estados Unidos, que no reconoció el copyright sobre las obras inglesas, mayoritarias antes de 1891, ofreciendo así a los editores locales ganancias fáciles gracias a la copia libre.

Esta estrategia, organizada en la década de 1980, fue adoptada progresivamente por todos los países desarrollados, convencidos de que lo inmaterial –el saber, el conocimiento, la cultura– constituiría la nueva frontera de la propiedad y el capitalismo. El derecho de autor (y el copyright) fue creciendo en detrimento del dominio público. Las patentes, destinadas a conceder al inventor un monopolio temporario sobre técnicas fundamentalmente industriales para recompensar la innovación, comenzaron a ser otorgadas de manera cada vez más generosa a descubrimientos triviales, a programas informáticos o a mecanismos biológicos. Una vez que la propiedad intelectual se arraigó en esos países desarrollados, estos practicaron la exportación legislativa, fundamentalmente a través del Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), negociado en 1994 en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Resultado: los medicamentos genéricos, que en los países del Sur permiten reducir
notablemente el precio de los tratamientos anti-HIV, quedaron bloqueados por las patentes. Un país como India, que había basado su industria química y farmacéutica en la reproducción de substancias creadas en el exterior, se vio así ante un cambio total de modelo.

Tratado secreto sobre los inmaterial.

Con el ACTA se trata de elevar aun más esos “standards” –según la expresión del negociador de la Unión Europea–, para reforzar la “competitividad” de los países del Norte. Pero, en opinión de los opositores, las barreras que introducen son demasiado estrictas, y el acuerdo en negociación no hará más que aumentar los desequilibrios.
Así, MSF se inquieta por el poder de control fronterizo que sería concedido a través del ACTA. En 2008 varios barcos provenientes de India con destino a países pobres fueron bloqueados en las aduanas.
Esas naves transportaban medicamentos genéricos, copias totalmente legales en su país de origen y en el de destino, pero no en Europa, por donde transitaban los barcos, y donde las normas de patentes son más estrictas. Resultado: varias semanas de retraso y protestas oficiales de Nueva Delhi. El mismo problema se registró durante la carga de 49 kilos de moléculas anti-HIV genéricas, destinadas a Nigeria y financiadas por la Unitaid –agencia de las Naciones Unidas (ONU) que administra las tasas sobre los pasajes de avión– bloqueadas en el aeropuerto de Schipol (Holanda) en febrero de 2009. “Existe el riesgo de caer en situaciones similares, en las que el tránsito de medicamentos genéricos en el mundo podría verse frenado si existe la sospecha de falsificación de patentes”, señaló Alexandra Heumber.

En lo que respecta a Internet, las inquietudes conciernen a la responsabilidad de los proveedores de conexión y de los intermediarios técnicos. También en ese tema Estados Unidos intenta obtener un endurecimiento de las reglas en vigor. La receta: hacer responsables a los proveedores de conexión de las infracciones cometidas por sus abonados. Así se los incitaría a filtrar, cortar y bloquear, sin pasar por la autoridad judicial, aunque ello implique no preocuparse
demasiado en confirmar si la “piratería” que de esa forma se combatiría es realmente tal. Se trata de una antigua exigencia de las industrias culturales de todo el mundo, que Francia había tratado de satisfacer con la Ley Hadopi; norma que, según los debates de 2009 en el Parlamento europeo, podría atentar contra el ejercicio de las libertades fundamentales de los ciudadanos (4).

La excesiva focalización en el refuerzo de los derechos de propiedad sobre lo inmaterial y el aumento del monto de los daños e intereses previstos en el marco del ACTA podrían llegar a frenar la propia innovación. Para James Love, el otorgamiento de patentes se hace con tanta generosidad que, actualmente, “nadie puede concebir un programa
informático complejo, un teléfono celular, un aparato médico o un nuevo modelo de auto, sin violar alguna patente”. Tornar esas infracciones más costosas podría “congelar la innovación”. Lo contrario de lo que se pretende.

Los Estados implicados en esas negociaciones secretas rechazan, por supuesto, cualquier idea de violación de la opinión pública. “El ACTA no es una excepción del proceso democrático; el objetivo no es engañar al Parlamento europeo ni a los parlamentos nacionales”, se defiende el negociador europeo, que considera “extravagante creer que se pueden lograr esas cosas trabajando a escondidas”. Sin embargo, no es la primera vez que esos mismos gobiernos eluden a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la institución internacional teóricamente encargada de ese tipo de asuntos. A fines de la década de 1990 se prefirió el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, antecesor de la OMC) para lanzar las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual. En ese momento, los países desarrollados habían logrado la firma de los países del Sur a cambio de una promesa de apertura de mercados agrícolas, un “trueque” que la OMPI no permitía.

Desde hace algunos años esas maniobras se han vuelto insuficientes. Varias tentativas de “endurecer” la propiedad intelectual fracasaron en la OMPI y también en la OMC. Bajo la presión de los países del Sur y de algunas ONG, la OMPI acepta actualmente, de manera oficial, discutir otras formas de apoyo a la innovación, y estudia un tratado sobre las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Brasil, India y Argentina, e incluso China son reacios a endurecer textos que consideran hechos a medida para los países del Norte. “La simple inclusión en la agenda de la OMC de una discusión sobre la propiedad intelectual fue bloqueada por algunos de nuestros interlocutores”, reconoció el negociador europeo.

Como todas las vías estaban cerradas, sólo quedaba la de un tratado ad hoc negociado secretamente entre unas decenas de Estados (diez más la Unión Europea). La estrategia es de una eficacia aterradora: una vez negociado el ACTA entre unos pocos y muy discretamente, “alcanza” con trasladarlo al derecho nacional de cada signatario. A  continuación, con el hecho ya consumado, se impone la firma a los países en desarrollo a través de acuerdos  bilaterales, prometiéndoles concesiones sobre otros capítulos. Un tratado de 1996 sobre el derecho de autor e Internet (5) negociado en el marco de la OMPI, sirve de ejemplo: transcripto en el derecho europeo en 2001, fue presentado al
Parlamento francés en 2006. Los diputados habían protestado entonces, pero sin ningún margen de maniobra, ya que el gobierno argumentaba sistemáticamente que los compromisos internacionales de Francia debían ser respetados. Un sistema imparable. Salvo si se discutieran ese tipo de acuerdos abiertamente, y cuando aún se está a tiempo. En el caso
del ACTA, es ahora.
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1 Los participantes serían Australia, Canadá, Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, Corea, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Singapur y Suiza. El texto, que podría ser adoptado antes de fines de 2010, fue discutido en México en enero, y debería ser nuevamente debatido en abril de este año en Nueva Zelanda.

2 Con otros documentos sobre este proyecto, “fugados”, comentarios: www.michaelgeist.ca

3 Commission on Intellectual Property Rights, Integrating intellectual property rights and development policy, Londres, septiembre de 2002.

4 Sobre ese tema véase: “Internet, révolution culturelle”, Manière de voir, N° 109, Le Monde diplomatique, París, enero-febrero de 2010.

5 Se trata del “doble tratado” WIPO Copyright Treaty (WCT) y el Tratado sobre las Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, por su sigla en inglés).

Florent Latrive, periodista.

Traducción: Carlos Alberto Zito